
Hipoacusia, una patología en aumento
La Organización Mundial de la Salud, OMS, estima que de aquí al 2050 más de 900 millones de personas en el mundo - una de cada diez - padecerá pérdida de audición. Actualmente, sobre el 5% de la población (466 millones de personas) padece pérdida de audición discapacitante (432 millones de adultos y 34 millones de niños). La prevalencia de hipoacusia en Chile según la Encuesta Nacional de Salud (ENS) 2009-2010 es de 32,7%.
Hablamos de hipoacusia o pérdida auditiva cuando existe una incapacidad total o parcial para escuchar sonidos en uno o ambos oídos, requiriendo que el sonido que llega a nuestros oídos tenga más volumen para poder escucharlo. Se clasifica de la siguiente manera, según la Bureau International d’Audio Phonologie (BIAP):
- Audición normal: Cuando oímos por debajo de 20 decibeles (dB).
- Hipoacusia leve: Cuando la pérdida está entre 21 y 40 dB, se hace difícil entender bien cuando la voz es baja o lejana.
- Hipoacusia moderada: la pérdida está entre 41 y 70 dB. Se suele dividir en dos grados, por las consecuencias sobre la persona. En el rango de 41- 55 dB, necesitan el uso de audífonos, pero si están sin ellos escuchan cuando se eleva la voz. En tanto, entre 56 y 70 dB el uso de prótesis auditivas es imprescindible.
- Hipoacusia severa: la pérdida auditiva está entre 71 y 90 dB. Solo perciben ruidos fuertes, siendo imprescindible el uso de prótesis o implantes auditivos.
- Hipoacusia profunda: la pérdida está entre 91 y 119 dB. Con audífonos tendrán una audición deficiente y precisarán información visual.
- Cofosis: es la pérdida total de audición.
El Ministerio de Salud ha incorporado al listado de Garantías Explicitas en Salud (GES) o también conocido como AUGE, la Hipoacusia bilateral en personas de 65 años y más que requieren uso de audífono (Patología GES N°56); Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro (N°59) y el tratamiento de hipoacusia moderada en menores de 4 años (N°77). Estas prestaciones deben responder en acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las garantías. Cada una de ellas está asociada a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente.
En el grupo de adultos mayores (65 años o más), en Chile, esta patología asciende a 52,4% según la ENS del 2009-2010, siendo mayor la proporción de hombres (58,5%) en comparación a las mujeres del mismo grupo etario (48%). Según los expertos, la hipoacusia dificulta la comunicación, disminuye la actividad social, produce alteraciones emocionales como la depresión, disminuye el autocuidado, produce deterioro cognitivo, entre otros. Toda persona que corresponda a este grupo etario y que tenga una pérdida auditiva moderada, mayor a 40 dB, en ambos oídos (o mayor a 35dB con alteración de la calidad de vida), sea de Fonasa o Isapre, puede acceder al tratamiento con audífono, previa confirmación diagnóstica e indicación por el otorrinolaringólogo. Se garantiza acceso a tratamiento inicialmente con un audífono y seguimiento y, si ya se encuentra en tratamiento, tendrá derecho a continuarlo, todo ello en un plazo de 45 días desde que se realiza la indicación. Se puede acceder a un segundo audífono luego de un año. Esta garantía se realiza con una cobertura financiera de Fonasa A y B Copago = $ 0 del Valor de Arancel; Fonasa C Copago = 10% del Valor de Arancel y Fonasa D Copago = 20% del Valor de Arancel. Si está en Isapre el copago es de acuerdo a su plan.
En lo que respecta a hipoacusia en niños, es una patología presente en 2 a 5 de cada 1.000 recién nacidos vivos. Del total de niños portadores, el 50% estaría dado por niños con factores de riesgo, como la prematurez, ventilación mecánica, infecciones congénitas, anomalías craneofaciales, entre otros. El GES de hipoacusia en prematuros incluye a todos los recién nacidos prematuros menores de 32 semanas y/o con peso de nacimiento menor a 1500 gramos, quienes tendrán acceso para realizar el tamizaje auditivo, y si este sale alterado tendrá acceso a confirmación diagnóstica antes de los 3 meses de vida de edad corregida. Si se confirma una hipoacusia neurosensorial bilateral mayor a 35 dB, tendrá acceso a tratamiento con audífono bilateral o eventualmente implante coclear si está indicado, y seguimiento. Si recibe un implante coclear tendrá acceso a cambio de procesador o a cambio de accesorios según indicación médica. Los plazos para el tratamiento son: audífonos dentro de 3 meses desde la confirmación diagnóstica; implante coclear, dentro de 180 días desde indicación médica; cambio de procesador del implante coclear, dentro de 90 días desde indicación médica y cambio de accesorios del procesador coclear dentro de 30 días desde indicación médica. En la parte financiera el copago va desde 0% a 20%.
En relación al tratamiento de la hipoacusia moderada, severa o profunda en menores de 4 años, incluye a aquellos niños menores de 4 años con diagnóstico ya confirmado de hipoacusia neurosensorial uni o bilateral mayor a 40 dB. En este caso, el GES otorga cobertura de uno o dos audífonos, los que deben ser configurados y calibrados según las necesidades del niño, hasta el implante coclear, que hoy es una alternativa audiológica recomendable para todos aquellos casos en que los audífonos no brindan estimulación auditiva completa para los sonidos del habla. Esto último es de difícil acceso para las familias debido a su alto costo y que alcanza aproximadamente los $25 millones. Posteriormente el menor requerirá de un proceso de rehabilitación para detectar, identificar y entender las informaciones que llegarán a sus áreas auditivas. La entrega de estos insumos va desde los 3 a los 6 meses, según diagnóstico y se considera un seguimiento del niño para su rehabilitación.
Debido a que la hipoacusia es una enfermedad en aumento, y hay personas que quedan fuera de las patologías del GES, la Ley Ricarte Soto (Ley 20.850) incluye el “Dispositivo de Implante Coclear unilateral para Hipoacusia Sensorioneural Bilateral Severa o Profunda Postlocutiva” para personas dentro de Fonasa, Isapre y fuerzas armadas. Esta permite el acceso a un implante coclear en todas aquellas personas mayores de 4 años, que ya hayan desarrollado su lenguaje oral (postlocutivo), que presenten hipoacusia sensorioneural bilateral mayor a 70 dB y que no tengan beneficio comprobado con audífonos, o bien con hipoacusia sensorioneural bilateral mayor a 90 dB. Esta ley garantiza el implante coclear unilateral, el recambio de accesorios según vida útil y el reemplazo del procesador cada 5 años. Para ingresar a este programa debe ser evaluado por un otorrinolaringólogo, quien hará la derivación para evaluación psicológica y solicitará los exámenes necesarios.
En suma, la hipoacusia es una enfermedad muy frecuente, con importantes implicancias en la vida tanto de las personas que la padecen, como de sus familiares. El Ministerio de Salud ha desarrollado programas para ayudar a personas con hipoacusia, y es fundamental que los médicos y los chilenos estén al tanto de estas garantías.
Tabla resumen:
Patología |
Requisitos |
Garantía |
Hipoacusia bilateral en personas de 65 años y más que requieren uso de audífono |
- Mayores de 65 años |
- Tratamiento: audífono unilateral, y luego de 1 año, segundo audífono |
Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro |
Prematuro menor a 32 semanas de gestación o 1500 g. peso nacimiento |
- Tamizaje auditivo |
Hipoacusia moderada en menores de 4 años |
- Menores de 4 años |
- Tratamiento con audífono uni o bilateral, o implante coclear |
Dispositivo de Implante Coclear unilateral para Hipoacusia Sensorioneural Bilateral Severa o Profunda Postlocutiva (Ley Ricarte Soto) |
- Mayores de 4 años |
- Tratamiento: implante coclear unilateral |